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    El Ministerio de Vivienda urge a comunidades a verificar alquileres tras fallo del Supremo

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    El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha instado a las comunidades autónomas a seguir el ejemplo de los registradores de la propiedad y a acelerar las verificaciones sobre los alquileres de temporada. Esta solicitud surge tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración, argumentando que el Estado carece de competencias para ello.

    Sentencia del Tribunal Supremo sobre el registro de arrendamientos

    El alto tribunal ha declarado nula esta medida, que estaba regulada en el Real Decreto 1312/2024 del 23 de diciembre, debido a que «se superpone a los registros autonómicos existentes en cuanto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos». Desde el Ministerio de Vivienda se afirma que el Supremo ha dejado la responsabilidad de los registros de alojamientos turísticos y de temporada en manos de las comunidades autónomas, a las que corresponde «velar por el cumplimiento de la norma». Esto es especialmente relevante para evitar situaciones como las que se han vivido en comunidades como Andalucía, donde una simple declaración responsable ha sido suficiente para inscribir un piso turístico sin que se realice una comprobación efectiva del cumplimiento normativo.

    Aval a la ventanilla única digital

    El Ministerio también ha expresado su satisfacción por el respaldo del Supremo a la ventanilla única digital impulsada por el Gobierno, destinada a «combatir el fraude en los alquileres turísticos y de temporada». Este mecanismo facilita la eliminación de los alojamientos que no cumplen con la normativa vigente.

    Resultados de la nueva medida

    Desde su implementación el 1 de julio de 2025, esta medida ha permitido identificar más de 111.000 contratos de alquiler ilegales, en su mayoría relacionados con el turismo. La colaboración con plataformas en línea ha sido crucial para que estos alojamientos ya no se comercialicen. En total, se han registrado más de 340.000 viviendas, de las cuales 258.000 son pisos turísticos y 83.000 son alquileres de temporada.

    El Ministerio de Vivienda ha destacado que la proliferación «descontrolada» de pisos turísticos afecta de manera directa al derecho a la vivienda, especialmente cuando se trata de alojamientos ilegales. Por esta razón, se están utilizando al máximo las competencias disponibles para eliminar este tipo de alojamientos, aunque es fundamental que las comunidades autónomas y los ayuntamientos realicen inspecciones para clausurarlos si es necesario y tomen medidas para que puedan regresar al mercado residencial.

    Normativa de la Unión Europea

    Este reglamento también se ajusta a la normativa de la Unión Europea, en particular al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de abril de 2024. Este reglamento establece la obligación de los Estados miembros de implementar un sistema de información sobre alquileres de corta duración que incluya un registro y un número de identificación para tales alquileres.

    Recurso de la Generalitat Valenciana

    El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Generalitat Valenciana, anulando únicamente los artículos que creaban el registro único. Sin embargo, ha mantenido las disposiciones que regulan la ventanilla única digital, así como las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.

    En su análisis, el Supremo ha revisado diversos títulos competenciales y ha concluido que el nuevo registro no cuenta con la cobertura necesaria en ninguno de ellos, incluyendo legislación civil y ordenación de registros (artículo 149.1.18 de la Constitución Española), condiciones que garantizan igualdad en derechos y deberes (artículo 149.1.1), bases y coordinación de la planificación económica (artículo 149.1.13) y estadísticas para fines estatales (artículo 149.1.31).

    En este sentido, el Tribunal considera que la regulación se refiere a un procedimiento de registro único relacionado con inmuebles, sin que el título competencial del artículo 149.1.8 de la Constitución Española sea «idóneo» para establecer una inscripción de tales características. Asimismo, ha descartado que pueda ampararse en el título de ‘Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica’, ya que la regulación propuesta excede lo que se considera «bases» o «medidas de coordinación» concretas, estableciendo un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes.

    No obstante, la sentencia sí ha reconocido la competencia del Estado para regular la ventanilla única digital, así como la coordinación de ventanillas y las obligaciones de transmisión de datos.

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