Los beneficiarios de la prestación por desempleo no tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta decisión se formaliza en un Real Decreto-ley ‘ómnibus’ publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que aclara que dicha obligación «excede la intención de la norma», lo que hace necesaria su eliminación para estos beneficiarios.
Decisión del Gobierno sobre la obligación de declarar
En marzo, el Gobierno ya había decidido eximir a los perceptores de la prestación por desempleo de la obligación de presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2024, que se debía presentar este año. Esta exigencia ha sido aplazada hasta 2026.
Justificación de la supresión de la obligación
El BOE argumenta que es necesario evitar que, mediante una norma social como la Ley General de la Seguridad Social, se modifiquen las obligaciones tributarias de los beneficiarios de prestaciones por desempleo. La supresión de esta obligación se debe a que su alcance actual no solo representa una carga formal, sino que va más allá de la intención original de proporcionar información adicional a la entidad gestora de las prestaciones.
Carga administrativa y consecuencias para los contribuyentes
El mantenimiento de esta obligación implicaría un incremento significativo de las cargas administrativas para aproximadamente dos millones y medio de personas que acceden a la prestación por desempleo. Además, se añade la carga que supondría para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) gestionar un volumen considerable de declaraciones adicionales.
Impacto en los nuevos obligados a declarar
El Gobierno ha señalado que esta nueva obligación afectaría a más de 2,5 millones de contribuyentes, de los cuales el 75% recibe rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros. Por lo tanto, la extensión de esta obligación no solo representa una carga formal, sino que también podría llevar a muchos de ellos a tener que autoliquidar e ingresar una cuota tributaria que, según la normativa tributaria vigente, no estarían obligados a pagar.
Además, se advierte que el establecimiento de esta obligación podría resultar en la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente. Por estas razones, el Gobierno considera que «todo lo anterior justifica la necesidad de suprimirla de forma inmediata».
