La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid ha emitido una sentencia el pasado 23 de julio que desestima por completo la demanda presentada por el Real Madrid CF, en la que cuestionaba el criterio de implantación social aprobado por LaLiga.
Detalles del procedimiento judicial
Este procedimiento tenía como objetivo solicitar la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Primera División de LaLiga el 4 de agosto de 2023, que se refiere a los criterios de distribución de los ingresos audiovisuales relacionados con la implantación social.
Posición de LaLiga y resolución del Tribunal
Según ha informado la patronal de clubes, la resolución del Tribunal respalda la postura de LaLiga, concluyendo que el acuerdo no infringe el ordenamiento jurídico. Esto se debe a que fue aprobado dentro de la habilitación reconocida en el artículo 5.4 del Real Decreto-ley 5/2015.
El acuerdo había sido previamente validado por el Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales y posteriormente ratificado por la Junta de Primera División, cumpliendo con la mayoría cualificada de dos tercios que exige la ley.
Aspectos del sistema aprobado
El sistema que se ha aprobado mantiene un criterio de audiencias para una parte de la partida de implantación social, mientras que la otra parte está vinculada al grado de colaboración voluntaria de cada club en acciones destinadas a mejorar el producto audiovisual, teniendo en cuenta también los índices de audiencia.
Competencias y naturaleza del acuerdo
El Tribunal ha señalado que el Real Decreto-ley 5/2015 otorga a los órganos de gobierno de cada categoría la competencia necesaria para aprobar estos criterios de distribución, con los límites cuantitativos establecidos en la misma norma.
Además, la sentencia indica que el legislador no definió de manera restrictiva el concepto de «generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas», ni estipuló que este criterio tuviera que limitarse exclusivamente a las audiencias.
Asimismo, se reconoce que el sistema aprobado por LaLiga tiene una naturaleza de incentivo y se basa en acciones de participación voluntaria, lo que significa que no priva a los clubes de la titularidad ni de la posibilidad de explotar de manera individual aquellos derechos audiovisuales que no están sujetos a un ámbito de cesión obligatoria.
Abuso de derecho y pruebas aportadas
El Tribunal ha descartado la existencia de abuso de derecho, dado que el acuerdo fue adoptado por los órganos competentes, cumpliendo con las mayorías necesarias y justificando adecuadamente su finalidad y funcionamiento.
Finalmente, la sentencia destaca que el Real Madrid no presentó pruebas técnicas que respaldaran el supuesto perjuicio patrimonial alegado en su demanda.
Acciones legales previas del Real Madrid
Antes de este procedimiento civil, el Real Madrid había presentado una querella contra LaLiga y su presidente, Javier Tebas, por presuntos delitos de administración desleal agravada, apropiación indebida agravada, imposición de acuerdos abusivos y corrupción privada. Esta querella fue inadmitida a trámite por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 a través de un auto el 13 de septiembre de 2023. Posteriormente, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó esta decisión, descartando cualquier encaje penal del acuerdo.
Tras la inadmisión de la vía penal, el club promovió la impugnación civil que ha sido desestimada en su totalidad. La sentencia, dictada en primera instancia, no es firme y se puede presentar un recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación.
Declaraciones de LaLiga
En un comunicado, LaLiga ha afirmado que continuará defendiendo la legalidad de sus acuerdos, el respeto a los órganos de gobierno de la competición y la implementación de medidas que contribuyan a incrementar el valor y la calidad del producto audiovisual para beneficio de todos los clubes.