La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor del Real Madrid en el litigio que mantenía con los vecinos respecto a los ruidos generados por los conciertos en el estadio Santiago Bernabéu, realizados entre abril y septiembre de 2024. La causa, que se había abierto tras una querella, ha sido archivada.
Detalles de la sentencia
Según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Tercera ha estimado los recursos presentados por José Ángel Sánchez Periáñez, director general del club, y por Real Madrid Estadio S. L. El Ministerio Fiscal se adhirió a estos recursos, lo que llevó al tribunal a acordar el sobreseimiento libre de la causa.
Antecedentes del litigio
En enero, una jueza había propuesto enviar a juicio al Real Madrid y al administrador único de la sociedad que gestiona el estadio tras detectar indicios de un delito contra el medio ambiente relacionado con los conciertos. Sin embargo, los recursos impugnaron esta decisión que ordenaba la continuación del proceso.
El origen del litigio se encuentra en una querella presentada por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu y varios vecinos, quienes argumentaron que los conciertos violaban las normativas de ruido.
Reacción del club blanco
El Real Madrid expresó su satisfacción por la resolución judicial, que califica de «absolutamente infundada e instrumental» la querella de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu. La sentencia concluyó que ni la sociedad gestora del estadio ni su directivo tenían «dominio del hecho» sobre el ruido generado durante los eventos musicales.
Responsabilidad sobre el sonido
Según los magistrados, la responsabilidad de cumplir con los límites acústicos corresponde a las empresas promotoras de los conciertos, que son las encargadas de organizar y llevar a cabo cada evento. La Audiencia subraya que la actuación de Real Madrid Estadio se limitó a ceder el recinto a cambio de un alquiler, sin intervenir en la producción técnica ni en la gestión del sonido.
Además, el tribunal rechazó la idea de que el club y José Ángel Sánchez pudieran tener una responsabilidad indirecta por permitir la celebración de conciertos en un recinto sin el aislamiento acústico adecuado. Los magistrados consideraron que esta conducta no encajaba en el tipo penal de contaminación acústica y recordaron que el Derecho Penal debe aplicarse en casos de mayor gravedad para el medio ambiente.
Aspectos de la querella vecinal
Los denunciantes sostuvieron que los conciertos, tras la remodelación del Santiago Bernabéu, constituyen un delito medioambiental, ya que, según su afirmación, desde el primero de ellos se superaron los límites de emisión de ruidos establecidos por la normativa municipal. Acusaron al alcalde y al delegado de Urbanismo de ser conscientes de la situación y de no actuar para proteger los derechos de los vecinos.
En la documentación de la querella, se apuntó que la licencia obtenida por el Real Madrid en 2019 para las obras de reforma no contemplaba el uso del estadio para eventos distintos a los partidos de fútbol, lo que significaba que se requería una autorización específica para la celebración de conciertos. También se incluyó un listado de espectáculos programados desde abril de 2024, señalando que el sonido generado incumplía la licencia urbanística, que exigía medidas de insonorización.
Los querellantes afirmaron que el club no había realizado estudios para evitar el ruido durante los eventos y que el Ayuntamiento había recibido numerosas denuncias por el ruido excesivo, respaldadas por informes periciales de ingeniería acústica que evaluaban el impacto del sonido en el entorno exterior.
