El Tribunal Supremo ha avalado que el Real Madrid y el FC Barcelona pudieran votar en varias reuniones de LaLiga en la que el presidente de la patronal de clubes, Javier Tebas, lo impidió aludiendo al presunto conflicto de intereses por la participación de ambos clubes en el denominado proyecto de la ‘Superliga’. Así consta en el fallo de la Sala de lo Civil del Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se desestima el recurso presentado por la Liga contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la nulidad de la decisión de Javier Tebas de impedir que FC Barcelona y Real Madrid Club participasen en la deliberación y votación en varias reuniones por considerar que concurría un conflicto de interés por su participación en la Superliga. Esta negativa del presidente de LaLiga, Javier Tebas, se adoptó en tres reuniones del Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales de los clubes profesionales, celebradas en los meses de marzo, abril y mayo de 2022.
Por este motivo, Real Madrid y FC Barcelona interpusieron una demanda contra LaLiga por la vulneración de su derecho de asociación por no haberse seguido un procedimiento adecuado sobre si concurría el conflicto de interés por un tercero que fuera imparcial sino por el presidente, que había formulado la recusación y se erigió, de esta forma, «en juez y parte». Asimismo, los clubes blanco y azulgrana argumentaron que no concurría, según su su criterio, el conflicto de interés por su participación en el proyecto de la Superliga europea de fútbol en el que basó sus decisiones Javier Tebas. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia de Madrid dio la razón al Real Madrid y Barça, y la sentencia de segunda instancia consideró que cuando se adoptaron las decisiones impugnadas «no existía el conflicto de interés que las fundamentaron», y que como Tebas había recusado a los clubes dicha recusación debió resolverse por un tercero y no por el presidente de LaLiga.
En este sentido, el Supremo argumenta la desestimación del recurso entendiendo que LaLiga sólo ha cuestionado uno de los argumentos de la sentencia de la Audiencia, el relativo a la existencia de conflicto de interés, pero no ha impugnado la otra razón fundamental en que se basó, que fue que Javier Tebas el que recusó a ambos clubes y que la recusación debió resolverse por un tercero, «y no por el propio presidente que formuló la recusación». Al respecto, el Supremo recordó que la falta de impugnación en el recurso de casación de uno de los argumentos que en el razonamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial supone la falta de efecto útil de dicho recurso de casación y que, incluso considerando acertados los argumentos expuestos, «no supondría la revocación de los pronunciamientos impugnados».
