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Audiencia de Toledo juzga a dos administradores por fraude procesal en despido laboral

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La Sección primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzga este miércoles a C.P.G. y J.R.J., administradores de la empresa Agespasa SA, el primero hasta su jubilación en 2014 y el segundo en lo sucesivo, acusados por fraude procesal durante el despido de A.P.C., trabajador de la mercantil.

Según el escrito de la fiscalía, al que ha podido acceder Europa Press, los hechos se remontan a principios de 2016, cuando A.P.C. demandó ante la jurisdicción social a ambos acusados y a la mercantil, por mediante demanda de extinción de contrato por vulneración de derechos fundamentales que dio lugar al procedimiento número 197/2016 seguido ante el Juzgado de lo Social número dos de Toledo.

A su vez, cuando fue despedido en fecha 8 de abril de 2016, interpuso una segunda demanda por despido improcedente, que dio lugar al procedimiento 423/2016 seguido ante el Juzgado de lo Social número uno de Toledo, demanda que finalmente se acumuló al procedimiento 197/2016.

Las vistas señaladas en el seno del citado procedimiento fueron objeto de suspensiones reiteradas, siendo así que en la vista señalada para el día 7 de febrero de 2018, que también debió ser suspendida, en defensa de sus pretensiones como parte demandada en ese procedimiento, los acusados aportaron, entre otros documentos que conformaban ramo de prueba documental para la celebración del juicio, concretamente bajo el numeral dos, una fotocopia de un documento titulado ‘Clausula Pacto de no Concurrencia/Competencia, Dedicación Exclusiva’ que no era sino un documento conteniendo una serie de cláusulas adicionales al contrato de trabajo de duración indefinida, a tiempo completo, suscrito el 16 de febrero de 2006 y rubricado por el trabajador A.P.C. y por C.P.G., administrador único por aquel entonces.

En el referido documento, elaborado, según la Fiscalía, con la exclusiva finalidad de ser aportado con carácter previo al juicio oral, el acusado C.P.G., actuando de mutuo acuerdo y con unidad de propósito con J.R.J., plasmó su firma como administrador único que era en la fecha del documento y además ambos acusados, bien por si mismos o bien mediante encargo que efectuaran a un tercero, suplantaron mediante la superposición de una firma escaneada, la presencia del trabajador A.P.C., dotando a ese documento a la postre fotocopiado de una apariencia de plena credibilidad y eficacia en el seno del procedimiento al que iba destinado.

Además, siempre según el escrito de acusación, trasplantaron un sello de visado perteneciente al Instituto Nacional de Empleo (INEM) con el único fin de otorgarle mayor apariencia de veracidad al documento, por cuanto el mismo en tanto que pacto entre las partes, para su eficacia no requería de sello alguno de ninguna Administración.

Pese a todo, no lograron su ilícito propósito que consistía en reforzar sus argumentos frente al demandante acreditando los incumplimientos por parte del mismo del clausulado suscrito y anexo al contrato laboral para fundamentar la procedencia del despido, dado que finalmente la Sentencia dictada en el seno del procedimiento 197/2016 por el Juzgado de lo Social número dos de Toledo, a la vista del cuestionamiento del documento fotocopiado que realizó la parte demandante, no tuvo en cuenta dicho documento como prueba en que fundar la decisión de fondo que finalmente se plasmó en la sentencia dictada, desestimando las pretensiones del trabajador demandante.

Sin embargo, según la Fiscalía, sí que cometieron sendos delitos de falsedad en documento privado e intento de estafa procesal, por los que solicita un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

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