El Tribunal Supremo ha decidido no aceptar el recurso de casación presentado por el Real Madrid en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Esta sentencia había confirmado la anulación de las obras de los parkings que se pretendían construir en las proximidades del estadio Santiago Bernabéu, específicamente en la calle Padre Damián y en el Paseo de la Castellana.
Detalles de la providencia del Tribunal Supremo
En una providencia fechada el 24 de junio, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determinó no admitir el recurso del club merengue. Esta decisión se basa en un auto emitido en octubre pasado que ya había desestimado los recursos presentados tanto por el Ayuntamiento de Madrid como por el Real Madrid.
Argumentos del Tribunal
Los magistrados han argumentado que el recurso no presenta un interés casacional objetivo para la creación de jurisprudencia, señalando que las cuestiones planteadas están ya respaldadas por doctrina consolidada tanto del Tribunal Constitucional como del propio Supremo.
Rechazo a la indefensión alegada
El Alto Tribunal desestimó el argumento principal del Real Madrid, que alegaba haber sufrido indefensión al no ser emplazado personalmente como parte codemandada en la primera instancia. La Sala recordó que existe una doctrina constitucional que indica que el conocimiento extraprocesal del procedimiento puede mitigar los efectos de la falta de emplazamiento personal. En este sentido, consideraron que la sentencia recurrida aplicó correctamente dicha jurisprudencia al evaluar las pruebas sobre el conocimiento que el club tenía del recurso promovido por la asociación vecinal.
Cuestiones ya resueltas
En cuanto a otros motivos planteados por el Real Madrid, como la legitimación de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu o el carácter recurrible de la autorización municipal, la Sala destacó que estos temas ya habían sido abordados en doctrina consolidada o se introdujeron por primera vez en el recurso de casación, lo que tampoco justificaba su admisión.
Validación del criterio del TSJM
El Tribunal Supremo respaldó el criterio del TSJM, que consideró que la autorización municipal del 10 de marzo de 2023 era un acto de trámite cualificado. Este acto abrió el procedimiento contractual y generó efectos jurídicos relevantes, lo que lo hacía susceptible de impugnación.
Costas y recursos
Además, la resolución del Tribunal Supremo impone al Real Madrid el pago de las costas del incidente de admisión, con un límite máximo establecido en 2.000 euros, más el IVA correspondiente, si aplica. También se declara que contra esta providencia no cabe recurso alguno.
Contexto de la infracción administrativa
El TSJM había confirmado anteriormente la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, imponiendo las costas procesales a la parte apelante. Los vecinos argumentaron que podría haber habido una infracción por parte de la Administración en el procedimiento legalmente establecido para las actuaciones preparatorias del contrato de concesión. Sostenían que los proyectos autorizados infringían las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid en lo que respecta al uso de garajes y aparcamientos.
La sentencia impugnada afirmaba que tanto el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid CF como el estudio de viabilidad económico-financiera realizado por la Administración habían sufrido «una alteración significativa» tras el trámite de audiencia pública, siendo el propio Ayuntamiento el que introdujo importantes modificaciones que no fueron sometidas nuevamente a información pública.
