La Federación de Enseñanza de CCOO Toledo ha presentado un escrito este lunes en la Delegación provincial de Educación, expresando su «disconformidad» y reflejando el «malestar» de la comunidad educativa de Toledo. Este descontento se debe a la «imposición» del presidente del Consejo Escolar Municipal y concejal de Educación, Daniel Morcillo, respecto a las dos festividades locales establecidas en el calendario escolar para el presente curso: el 23 de enero y el 26 de noviembre.
Incongruencias con la normativa educativa
El sindicato señala que esta decisión contraviene la Orden 87/2025, de 4 de junio, emitida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Esta normativa establece el calendario escolar para el curso 2025/2026 y detalla los criterios y procedimientos para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en enseñanzas no universitarias de Castilla-La Mancha, específicamente en su artículo 4, que se refiere a los días no lectivos.
Agravio comparativo en Toledo
De acuerdo con CCOO, la comunidad educativa de Toledo se encuentra en una «situación de agravio comparativo» en relación con otras localidades de la provincia, dado que solo contará con una festividad local durante el actual curso escolar, lo que contradice la mencionada orden.
Los centros educativos de la ciudad están contactando a CCOO para expresar sus quejas sobre la reducción de un festivo local en el calendario escolar de Toledo.
Peticiones de CCOO
Ante esta situación, la Federación de Enseñanza de CCOO Toledo solicita que se «rectifique» la segunda festividad local del 26 de noviembre, que corresponde al curso 2026/2027, y que esta sea incorporada al calendario escolar del presente año. Alternativamente, propone que el curso escolar finalice un día antes, ya que la Orden 87/2025 establece que si los ayuntamientos no presentan la propuesta en el plazo correspondiente o si esta no cumple con los requisitos, los centros educativos de las localidades afectadas pueden concluir su actividad lectiva un día antes del final del curso, o dos si ambas festividades locales están sujetas a cambio. En tales casos, no será necesaria la solicitud del Ayuntamiento.
