El Consejo de Ministros aprobó este martes una modificación normativa que obliga a las entidades locales responsables de las zonas de bajas emisiones a demostrar que aplican de forma efectiva su régimen sancionador, según comunicó el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco).
Las zonas de bajas emisiones tendrán que acreditar su funcionamiento
La reforma afecta a los municipios de más de 50.000 habitantes, a los territorios insulares y a los municipios de más de 20.000 habitantes que rebasen los valores límite de calidad del aire. En todos esos casos, los ayuntamientos deberán aportar documentación sobre el cumplimiento de las condiciones exigidas.
Entre los requisitos figura comunicar cuándo entran en vigor las limitaciones de acceso, circulación y estacionamiento para los vehículos según su potencial contaminante. También tendrán que acreditar que funcionan los sistemas de control, seguimiento y monitorización.
Sin periodos transitorios para aplicar las multas
Las ordenanzas municipales deberán incluir el régimen sancionador recogido en la normativa estatal de tráfico. La modificación establece que los ayuntamientos tendrán que aplicarlo sin recurrir a fórmulas provisionales que pospongan su entrada en vigor.
El Ejecutivo vincula esta exigencia a la necesidad de que las restricciones dispongan de mecanismos reales de cumplimiento y puedan someterse a evaluación. La revisión de los resultados también podrá utilizarse como referencia para los instrumentos de financiación destinados a la transformación digital y sostenible del transporte urbano.
El Miteco sostiene que las zonas de bajas emisiones pueden ayudar a reducir la contaminación atmosférica y las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorar la salud pública y favorecer desplazamientos activos. También les atribuye un papel en la recuperación del espacio público y en la reducción del uso del vehículo privado.