La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado una sentencia que obliga al Athletic Club a indemnizar a una exjugadora con 10.524,57 euros tras su salida del equipo, tras finalizar la temporada 2021/2022. Además, el club deberá abonar 3.500 euros como premio de antigüedad, dado que la deportista estuvo vinculada al equipo durante nueve temporadas. Ambas cantidades se incrementarán con los intereses legales correspondientes.
Revocación de la Sentencia Anterior
El tribunal vasco ha estimado el recurso presentado por la exjugadora, revocando así una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, que en febrero de este año había desestimado sus reclamaciones. En su resolución, el juzgado de instancia argumentó que la indemnización no era aplicable debido a que la futbolista había manifestado su decisión de retirarse del fútbol profesional antes de la finalización del contrato. Asimismo, el juzgado consideró que el premio de antigüedad estaba ya incluido en el salario global pactado.
Fundamentos de la Sentencia
El TSJPV, en su fallo, recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido de manera reiterada que la indemnización por finalización de contrato temporal, conforme al artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, es aplicable a las relaciones laborales de los deportistas profesionales, salvo en casos donde la extinción del contrato sea exclusivamente por voluntad del deportista o por acuerdo mutuo.
En este caso, el tribunal aclara que, según los hechos probados, la jugadora había comunicado su intención de retirarse en abril y mayo de 2022, y que su contrato con el Athletic finalizaba el 30 de junio de ese mismo año. El TSJPV destaca que no se presentó ninguna oferta formal de renovación por parte del club, lo que refuerza la posición de la exjugadora, quien completó un total de nueve temporadas en el equipo.
Premio de Antigüedad
En cuanto al premio de antigüedad, la sentencia del TSJPV señala que el artículo 31 del convenio colectivo del fútbol femenino establece el derecho de las jugadoras a recibir 3.500 euros al cumplir nueve temporadas en el mismo club. La decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao de negar este derecho se basó en la interpretación de que dicho premio quedaba absorbido por el salario global pactado, que superaba el salario del convenio.
Aclaraciones del TSJPV
Sin embargo, el TSJPV refuta esta interpretación, afirmando que el premio de antigüedad es un concepto retributivo autónomo, distinto de otras percepciones salariales. Según el tribunal, este premio tiene como finalidad recompensar la fidelidad y permanencia de la jugadora en el club, por lo que no puede ser absorbido por el salario. Además, el tribunal aclara que la compensación y absorción solo son válidas entre percepciones salariales homogéneas, lo que no se cumple en este caso.
Por lo tanto, el TSJPV concluye que el salario acordado, aunque superior al mínimo del convenio, no puede anular el derecho a recibir el premio de antigüedad, el cual debe ser abonado de manera íntegra al cumplir las temporadas estipuladas. Esta sentencia, que aún no es firme, puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
