Este miércoles se implementará una nueva normativa que regula las guardias localizadas del personal funcionario en las Escalas Superior y Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, según la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Esta disposición tiene como objetivo garantizar la seguridad y salud laboral al asegurar la disponibilidad del personal en caso de accidentes laborales.
Detalles de la normativa publicada
El texto de la normativa fue dado a conocer ayer en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge información de Europa Press. De acuerdo con lo estipulado, el personal funcionario estará obligado a realizar guardias localizadas durante la semana laboral, fines de semana y festivos, con el fin de prestar el servicio necesario y colaborar en situaciones de emergencia.
Responsabilidades del servicio de guardia
Es fundamental que el servicio de guardia localizada esté siempre cubierto. La responsabilidad de designar a la persona encargada de cubrirlo recae en la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud Laboral. En caso de no contar con un equipo voluntario, se asignará a un funcionario específico. A quien le corresponda la guardia se le proporcionará un dispositivo de localización inmediata y un medio de transporte para poder acudir al lugar del accidente laboral de manera oportuna.
Elaboración de cuadrantes
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral serán las encargadas de elaborar, con la debida antelación, los cuadrantes para la realización de las guardias. Es importante que en esta elaboración se respete la proporcionalidad entre todo el personal que presta el servicio.
Horarios y remuneración de las guardias localizadas
Las guardias localizadas se realizarán en diferentes horarios dependiendo del tipo: durante la semana laboral, desde las 15:00 horas del día laborable hasta las 08:00 horas del siguiente día laborable; durante el fin de semana, desde las 15:00 horas del viernes hasta las 08:00 horas del lunes; y en festivos, desde las 15:00 horas de la víspera del festivo hasta las 08:00 horas del primer día laborable posterior.
En cuanto a la compensación económica, por cada día laborable de guardia localizada se abonarán 39,92 euros; por cada guardia realizada durante el fin de semana, 193,87 euros; y por cada guardia en festivo, 118,73 euros. La asignación de estas guardias localizadas deberá ser realizada por las respectivas Delegaciones Provinciales, quienes también reconocerán su cumplimiento.
