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    María Concepción Monzón, alcaldesa de Villarrubia de Santiago, inhabilitada por prevaricación administrativa

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    El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha decidido desestimar el recurso presentado por la alcaldesa de Villarrubia de Santiago, María Concepción Monzón, del Partido Socialista, en relación a la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo. Esta resolución confirma su condena a 9 años de inhabilitación especial para ocupar cualquier empleo o cargo público, así como para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, debido a un delito de prevaricación administrativa por retirar la licencia a un vendedor ambulante en el mercadillo municipal.

    Detalles de la sentencia

    Según el fallo al que tuvo acceso Europa Press, el TSJCM ha rechazado la primera de las alegaciones de Monzón, que sostenía que la sentencia de la Audiencia Provincial carecía de «motivación suficiente». El tribunal argumenta que, aunque la recurrente puede disentir del razonamiento, no existe el déficit de motivación que ella denuncia.

    Argumentos sobre la licencia

    En su defensa, la alcaldesa argumentó que la licencia del vendedor había expirado el 11 de enero de 2021, lo que implicaría que, a fecha del 8 de marzo de 2021, el vendedor no era titular de ninguna licencia. Monzón sostuvo que esto condicionaba la aplicación del artículo 404 del Código Penal, que regula el delito de prevaricación administrativa, así como la sanción impuesta. Sin embargo, el TSJCM concluyó que su decisión fue «administrativa arbitraria».

    Consciencia de la irregularidad

    El tribunal castellanomanchego también evaluó un tercer motivo presentado por la alcaldesa, relacionado con la supuesta infracción de normas del ordenamiento jurídico y la «indebida aplicación» del artículo 404 del Código Penal. El TSJCM indica que el relato de los hechos demuestra de forma clara la «consciente injusticia» de la actuación de Monzón, lo que lleva a desestimar su argumento.

    Resoluciones y conclusiones

    El tribunal sostiene que es evidente que la acusada tenía conocimiento de la arbitrariedad de su decisión. Ante una ilegalidad de tal magnitud, la única conclusión posible es la que se expresa en la sentencia impugnada. Esta sentencia menciona que se emitió una resolución de forma oral a través de dos cartas dirigidas al denunciante, que se dictó a sabiendas de su injusticia, ya que no existía justificación legal para privar al ciudadano de su licencia.

    Por lo tanto, el TSJCM considera que la decisión de la Audiencia Provincial de Toledo es «coherente y razonable» y se alinea con las máximas de experiencia y reglas de la lógica. Así, desestima el último motivo presentado por la demandante.

    Cuantía indemnizatoria y costas

    En relación con la cuantía indemnizatoria, el TSJCM señala que se impugna porque no se ha acreditado el elemento objetivo y subjetivo del tipo penal, y al desestimar el recurso, esta petición carece de fundamento. Finalmente, el tribunal desestima el recurso de apelación de la representación procesal de la acusada contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo y declara de oficio las costas de esta segunda instancia.

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