La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha dictado una sentencia condenatoria contra la alcaldesa de Villarrubia de Santiago, imponiéndole una inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, así como para el derecho de sufragio pasivo, durante un período de nueve años. Esta decisión se debe a un delito de prevaricación administrativa relacionado con la revocación de la licencia a un vendedor ambulante en el mercadillo local.
Detalles del caso
La causa se inició a raíz de una querella presentada por J.V.R., un vendedor ambulante de fruta que operaba en Villarrubia de Santiago desde hacía años con la licencia correspondiente. Según la sentencia, la alcaldesa comunicó a J.V.R. mediante una carta certificada, fechada el 8 de marzo de 2021, su decisión de no renovar su licencia tras una discusión con el encargado del mercadillo el 20 de febrero de 2021. Esta acción se realizó sin seguir el procedimiento administrativo adecuado, sin ofrecer audiencia y sin alegar razones legales o incumplimientos específicos de la normativa vigente.
Intervención policial y nuevas comunicaciones
El 10 de abril de 2021, un agente de la policía local levantó un acta-denuncia contra J.V.R. por montar su puesto de venta, alegando que carecía de la autorización municipal necesaria, y le ordenó desmontar su puesto, prohibiéndole también la actividad de reparto a domicilio, a pesar de que J.V.R. contaba con licencia para ello a nivel nacional.
Después de que J.V.R. solicitara al Ayuntamiento la autorización para continuar su actividad, la alcaldesa le envió otra carta certificada el 16 de abril de 2021, reiterándole que no podía tolerar tales actuaciones y prohibiéndole montar su puesto en el mercadillo.
Resoluciones posteriores y revocación de actos administrativos
Una vez que la alcaldesa recibió la notificación de la querella, se dictó una providencia el 18 de febrero de 2022, que daba inicio a un procedimiento para revocar la decisión tomada el 8 de marzo de 2021. Posteriormente, se emitió una resolución el 15 de junio de 2022 que revocaba el acto administrativo anterior, permitiendo a J.V.R. presentar alegaciones.
Además, el 23 de abril de 2021, la Policía municipal prohibió a J.V.R. la venta a domicilio, a pesar de que esta actividad había sido ejercida por él durante mucho tiempo. Finalmente, el 17 de junio de 2021, la Alcaldía autorizó nuevamente a J.V.R. para que instalara su puesto en el mercadillo a partir del 19 de junio, notificándole esta decisión el 21 de junio.
Consecuencias de la sentencia
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no solo condena a la alcaldesa al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular, sino que también le impone una responsabilidad civil, obligándola a indemnizar a J.V.R. con 3.487,60 euros.
Por otro lado, los concejales A.L.M.L., M.T.C.G., B.J.C.V., M.T.P.L., A.G.L., P.E.A. y A.H.G. han sido absueltos del delito de prevaricación administrativa tras la retirada de las acusaciones pública y particular, con las costas declaradas de oficio.
