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Sanidad actualiza requisitos para centros de fisioterapia y exige directores titulados

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La Consejería de Sanidad ha actualizado su orden por la que se regula los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de fisioterapia, de tal modo que dichos centros y servicios contarán, como mínimo, con una persona diplomada o graduada en Fisioterapia o titulación homologada equivalente, que será quien ejerza la dirección técnica.

Así consta en dicha orden, que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, y que entrará en vigor a los 20 días.

En ella, Sanidad indica que, conforme a los avances y descubrimientos científicos y técnicos en el ámbito de la fisioterapia, es necesario revisar el contenido de la de 2009, para actualizar los requisitos técnico-sanitarios específicos mínimos, con el fin de mejorar la calidad asistencial, optimizar la gestión de los mismos y garantizar la seguridad de los pacientes.

Así, el departamento que dirige Jesús Fernández también ha determinado que los centros y servicios que dispongan de áreas de fisioterapia respiratoria o cardiaca deberán contar, como mínimo, con una persona diplomada o graduada en Fisioterapia con formación teórico-práctica en fisioterapia respiratoria o cardiaca, según el tipo de fisioterapia realizada, y en reanimación cardiopulmonar (RCP) avanzada impartida por las universidades o acreditada por el Sistema Nacional de Salud.

Así, las cosas el resto de profesionales sanitarios que realicen su actividad en los centros y servicios de fisioterapia deberán estar en posesión del título oficial o, en su caso, la habilitación que les capacite para el ejercicio profesional.

Además, los centros y servicios que dispongan de áreas de fisioterapia cardiaca o respiratoria deberán contar con un protocolo de actuación ante las emergencias más frecuentes. Si se trata de un centro sanitario sin internamiento o de un servicio sanitario en un centro no sanitario, contará con un contrato o concierto con un centro sanitario con internamiento que disponga de un servicio de urgencias, así como con un contrato o concierto con una empresa de ambulancias para el traslado urgente

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