El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tomado una decisión importante al anular el proyecto de la Ciudad del Deporte del Atlético de Madrid, argumentando que la tramitación administrativa no cumplió con varios principios fundamentales del procedimiento establecido.
La anulación del proyecto por el TSJM
Según una resolución a la que tuvo acceso Europa Press, y que fue adelantada por la ‘Cadena Ser’, la Sala del tribunal ha estimado un recurso que impugnaba el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, aprobado en octubre de 2024. Este acuerdo hacía referencia al ‘Plan Especial Parque Olímpico Sector Oeste’, ubicado en el distrito de San Blas-Canillejas. Como resultado, los magistrados han declarado la nulidad de este plan, lo que implica que el planeamiento urbanístico queda paralizado.
La postura del Atlético de Madrid
A pesar de esta decisión, desde el Atlético de Madrid han manifestado su confianza en «la solidez» del proyecto. En declaraciones a Europa Press, el club ha señalado que esta resolución «no modifica su convencimiento sobre el impacto transformador que la Ciudad del Deporte generará en el entorno y en el desarrollo social y económico del distrito».
Detalles del fallo y su alcance
El tribunal ha destacado que el fallo «no afecta a la continuidad de las obras de la Ciudad del Deporte», ya que solo se refiere a ciertos aspectos técnicos de algunas parcelas, como la longitud de alguna fachada. Este ambicioso proyecto contempla la creación de un gran complejo deportivo, de ocio y naturaleza alrededor del Estadio Riyadh Air Metropolitano, abarcando aproximadamente 265.000 metros cuadrados de superficies equipadas.
Justificación administrativa y requisitos urbanísticos
La sentencia también señala que la modificación establecida por el plan especial debió haberse tramitado como una modificación del plan general, en lugar de utilizar el instrumento elegido. Además, se establece que dicha modificación debería haber sido sometida a la evaluación ambiental estratégica conforme a la normativa aplicable. La Sala ha observado que la Administración no justificó adecuadamente el interés público del desarrollo y no acreditó el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente.
Finalmente, el tribunal concluye que la actuación impugnada carecía de la «motivación suficiente» y presentaba deficiencias en los informes que debían respaldar su aprobación. Estas carencias, según la Sala, «impiden sostener la validez del acuerdo» y obligan a retroceder en las actuaciones, subrayando que «esa motivación» no era «suficiente y adecuada como para justificar que una modificación como la presente se formalice a través de un plan especial».