El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Dean Spielmann, ha expresado su opinión sobre la normativa que impide a los tribunales nacionales anular sanciones deportivas consideradas ilegales. Según su declaración, esta limitación es contraria al Derecho de la Unión.
Declaraciones del Abogado General
En un comunicado emitido este jueves, Spielmann afirmó que «los tribunales competentes deben poder anular esas sanciones y, en su caso, conceder medidas cautelares que garanticen la eficacia de la futura resolución judicial». Esta afirmación surge en el contexto del caso de la Juventus FC, donde los directivos Andrea Agnelli y Maurizio Arrivabene fueron sancionados por la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) por su implicación en un escándalo de plusvalías ficticias que alteró los resultados económicos del club.
El caso de la Juventus FC
El TJUE recordó que, tras una primera absolución, se reabrió el procedimiento disciplinario deportivo, apoyándose en información proporcionada por la Fiscalía italiana. Como resultado, el Tribunal de Apelación de la FIGC impuso a Agnelli y Arrivabene la prohibición de ejercer cualquier actividad profesional en el fútbol italiano durante dos años, una sanción que fue extendida a nivel mundial por la FIFA y ratificada por el Comité de Garantías del Deporte del Comité Olímpico Italiano (CONI).
Compatibilidad con el Derecho de la Unión
Los sancionados llevaron su caso al Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, que señaló que, según la legislación nacional, estaba «obligado a inadmitir cualquier recurso» destinado a anular o suspender una sanción disciplinaria deportiva. En este sentido, el TJUE enfatizó que, si el tribunal detectara que la sanción es ilegal, solo podría ofrecer una compensación económica sin la opción de anular la sanción.
Recomendaciones del TJUE
El tribunal italiano consultó al TJUE sobre la compatibilidad de este sistema con el Derecho de la Unión, especialmente en relación con la tutela judicial efectiva y la libre competencia. En sus conclusiones, Dean Spielmann sugirió que las normas de la UE sobre libre circulación «no se oponen a una normativa nacional que permite imponer sanciones como la prohibición de ejercer una actividad profesional en el fútbol durante dos años», siempre que dicha normativa esté justificada por la protección de la integridad de las competiciones deportivas y se base en criterios transparentes y no discriminatorios.
Observaciones sobre la competencia
Asimismo, Spielmann subrayó que las normas de competencia no se oponen a este marco legal, ya que no hay evidencia de que las sanciones individuales contra directivos de clubes deportivos alteren la competencia o resulten en un abuso de posición dominante. Sin embargo, el Abogado General subrayó que el Derecho de la Unión se opone a una normativa que no permita a los tribunales anular sanciones deportivas ilegales.
Autonomía del ordenamiento deportivo
Dean Spielmann recalcó que el reconocimiento de la autonomía del ordenamiento deportivo no debe despojar a los justiciables de la tutela jurisdiccional efectiva que establece el Derecho de la Unión. Además, hizo hincapié en que su recomendación se basa en la premisa de que el control realizado por los tribunales italianos sobre la legalidad de las sanciones disciplinarias deportivas debe ser el único realizado por órganos que, según el Derecho de la Unión, sean considerados ‘órganos jurisdiccionales’.
Conclusiones finales
Finalmente, el Abogado General indicó que si se determina que alguna de las instancias de justicia deportiva puede ser considerada un ‘órgano jurisdiccional’, entonces la normativa italiana no sería incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva. Esta recomendación no es vinculante para el TJUE, que deberá emitir su dictamen en el futuro.