El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado este jueves la prohibición de que dos directivos del club de fútbol italiano Juventus FC ejerzan su actividad profesional en otros Estados miembros. Esta decisión se produce tras las sanciones impuestas por el cobro ilegal de plusvalías, las cuales consistieron en inflar artificialmente el valor contable de algunos jugadores durante sus traspasos.
Contexto del caso
Todo comenzó en 2022, cuando la fiscalía de la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) prohibió a los directivos desempeñar cualquier función en dicha federación. Posteriormente, estas sanciones fueron extendidas a nivel mundial por la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y confirmadas por el tribunal deportivo supremo de Italia.
Recurso y consulta al TJUE
Los directivos afectados decidieron interponer un recurso, lo que llevó a la justicia italiana a solicitar la opinión del TJUE sobre la compatibilidad de las sanciones con las libertades de circulación garantizadas por el Derecho de la Unión Europea.
Decisión del TJUE
El alto tribunal ha declarado que la prohibición de que una persona ejerza su actividad profesional en todos los Estados miembros de la UE constituye «una restricción directa» a la libre circulación de trabajadores. Sin embargo, esta restricción está justificada si se busca «mantener la regularidad de las competiciones de fútbol» a través del «respeto de las normas contables y financieras» de los clubes.
Condiciones para las sanciones
No obstante, el TJUE enfatiza que las sanciones no deben ser arbitrarias. La justicia italiana debe asegurarse de que «las inhabilitaciones formen parte de un sistema coherente» para prevenir el fraude y que se basen en «criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios».
Control judicial efectivo en Italia
Además, el tribunal con sede en Luxemburgo se ha pronunciado sobre un aspecto fundamental del sistema judicial italiano. Ha señalado que cuando un caso sale de la justicia deportiva y se traslada a los jueces ordinarios, estos solo pueden otorgar indemnizaciones económicas, sin la capacidad de anular las sanciones de inhabilitación ni de implementar medidas cautelares.
Garantías procesales y acceso a la justicia
Esto significa que los condenados no pueden recurrir a un tribunal de justicia ordinaria que revise y anule las sanciones impuestas por las federaciones. El TJUE subraya que los Estados miembros deben asegurar que los jueces ordinarios tengan el poder real de revocar las sanciones deportivas y que operen de manera totalmente independiente de las organizaciones del sector.
La sentencia también indica que «el órgano jurisdiccional en cuestión debe ofrecer a las partes las garantías procesales necesarias, en particular el respeto del derecho de defensa y del principio de contradicción, y ejercer un control jurisdiccional efectivo sobre los actos que se le sometan». Sin embargo, aclara que el Derecho de la Unión no exige la existencia de una doble instancia judicial en la justicia ordinaria, por lo que es suficiente con que haya un único órgano jurisdiccional que garantice un acceso efectivo y real a la justicia.
