La Fiscalía ha solicitado una pena de 9 años de prisión para el futbolista Álvaro Aguado, acusado de agresión sexual a una trabajadora del RCD Espanyol en una discoteca de Barcelona en 2024. Este caso ha generado gran atención mediática y ha puesto en el centro del debate la seguridad y el respeto en los espacios de ocio.
Detalles de la acusación presentada por la Fiscalía
De acuerdo con el escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público también exige que Aguado indemnice a la víctima con 65.000 euros por las secuelas psicológicas y los daños morales ocasionados.
Los hechos ocurridos en junio de 2024
Los incidentes, según las conclusiones provisionales de la Fiscalía, se llevaron a cabo aproximadamente a las 5 de la madrugada del 24 de junio de 2024. En esa fecha, Aguado, quien en ese momento jugaba para el club blanquiazul, y la víctima se encontraron en un reservado de una discoteca de la capital catalana, donde se celebraba el ascenso del RCD Espanyol a Primera División.
Descripción de la agresión
El escrito detalla que, «con la intención de satisfacer sus impulsos libidinosos», Aguado habría realizado tocamientos en el cuerpo de la mujer, tocando sus pechos y genitales sobre la ropa, aprovechando el ambiente festivo y el estado de distracción de los asistentes que bailaban y consumían alcohol en el local.
Tras compartir un momento de baile, el futbolista habría conducido a la víctima, que se encontraba «transitoriamente mareada y afectada» por el alcohol, hacia las escaleras del aparcamiento. A pesar de que el personal del lugar les impidió el paso, Aguado la llevó a un lavabo, donde según la acusación, se produjo la agresión sexual, a pesar de que la mujer manifestó en repetidas ocasiones que «no quería mantener relaciones sexuales con él».
Consecuencias legales para Aguado
La Fiscalía ha acusado a Aguado de un delito de agresión sexual con penetración bucal y vaginal. Además de la pena privativa de libertad solicitada, el organismo público pide que se imponga una medida de libertad vigilada durante 10 años, así como la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 años una vez cumplida la condena.
