Este viernes, la momificación de la Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) hoy. Esta nueva normativa otorga a los ayuntamientos de la región la capacidad de frenar la tramitación de plantas de biometano si no están de acuerdo con ellas.
Detalles de la modificación legislativa
La modificación de la ley fue aprobada el pasado jueves en el pleno de las Cortes regionales, con el respaldo de la mayoría socialista y el rechazo de los partidos PP y Vox. Esta actualización busca aumentar la participación de los ayuntamientos, permitiéndoles decidir qué proyectos pueden llevarse a cabo en sus municipios, en función de criterios sociales, económicos y medioambientales.
Condiciones para la tramitación de proyectos
La normativa establece que cuando un ayuntamiento actúe como órgano sustantivo, debe adoptar un acuerdo en pleno antes de enviar la documentación al órgano ambiental. Este acuerdo debe certificar que el proyecto ha sido informado y que se da conformidad para su tramitación.
Si el pleno no otorga esta conformidad, el acuerdo deberá estar debidamente motivado, lo que detendrá la tramitación del proyecto. Sin embargo, si el proyecto se declara inversión estratégica por el Consejo de Gobierno, podrá continuar su proceso.
Informes técnicos y consultas necesarias
Además, cuando un proyecto cuente con la conformidad del pleno, se requerirá la emisión de informes por parte de los técnicos competentes del ayuntamiento. Estos informes evaluarán la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente y sus efectos socioeconómicos, así como sus sinergias con otros proyectos.
El ayuntamiento deberá remitir al órgano ambiental un certificado del acuerdo plenario, un informe de compatibilidad urbanística y un informe sobre la afección socioeconómica y los efectos sinérgicos del proyecto, para poder avanzar en la tramitación.
Consultas obligatorias para otros ayuntamientos
Asimismo, el ayuntamiento donde se realice la actuación, que no sea el órgano sustantivo, deberá ser consultado durante este trámite. Este municipio también debe adoptar un acuerdo en su pleno, confirmando que ha sido informado del proyecto y otorgando su conformidad para la tramitación, con el correspondiente certificado enviado al órgano ambiental.
La modificación de la Ley subraya que si el ayuntamiento actúa como órgano sustantivo, debe emitir un certificado del acuerdo del pleno que acredite que ha sido informado del proyecto y que cuenta con su aprobación. Si no se otorga esta conformidad, el acuerdo debe estar motivado y la tramitación se detendrá, a menos que se declare inversión estratégica por el Consejo de Gobierno.
