El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tomado una decisión clave al anular el proyecto de la Ciudad del Deporte del Atlético de Madrid, tras considerar que su tramitación administrativa infringió varios principios fundamentales del procedimiento. Esta resolución marca un importante hito en el desarrollo urbanístico de la capital.
Detalles de la resolución del TSJM
Según informa Europa Press, y adelantado por la ‘Cadena Ser’, la Sala ha estimado un recurso que impugnaba el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, adoptado en octubre de 2024, que aprobó el ‘Plan Especial Parque Olímpico Sector Oeste’, ubicado en el distrito de San Blas-Canillejas. Con esta decisión, los magistrados han declarado nulo dicho acuerdo, lo que paraliza el planeamiento urbanístico relacionado con el proyecto.
Características del proyecto
La Ciudad del Deporte estaba concebida como un amplio complejo deportivo, de ocio y naturaleza, que se desarrollaría alrededor del Estadio Riyadh Air Metropolitano, en el mencionado distrito. Se preveía que este espacio abarcara aproximadamente 265.000 metros cuadrados de áreas equipadas.
Fundamentos de la anulación
El tribunal ha determinado que la modificación promovida por el plan especial debería haberse tramitado como una modificación del plan general y no mediante el instrumento utilizado. Además, destaca que esta modificación debía haber sido sometida a una evaluación ambiental estratégica, conforme a las modalidades establecidas en la normativa aplicable.
Asimismo, el tribunal ha observado que la Administración no justificó de manera adecuada el interés público del desarrollo, ni cumplió con los requisitos urbanísticos que exige la normativa vigente. La Sala concluye que la actuación impugnada carecía de «motivación suficiente» y presenta deficiencias en los informes necesarios que debían respaldar su aprobación. Estas carencias, según la Sala, «imponen la imposibilidad de sostener la validez del acuerdo» y requieren un retroceso en las actuaciones. En este contexto, enfatiza que «esa motivación» no era «suficiente y adecuada para justificar que una modificación como la presente se formalice a través de un plan especial».