La Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Castilla-La Mancha ha modificado el Decreto 75/2024, de 29 de octubre, por el que se regula la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y del sistema público de servicios sociales de Castilla-La Mancha, ya que «la adaptación de los sistemas actuales de gestión necesarios» para aplicar dicha norma «no se ha producido en su totalidad».
Tal y como publica este lunes el Diario Oficial de castilla-La Mancha y recoge Europa Press, el Decreto establece en su disposición final cuarta que en el plazo de nueve meses desde la publicación de este decreto se realizarán todas las adaptaciones necesarias de los sistemas actuales de gestión para su implementación. Asimismo, la disposición final séptima prevé la entrada en vigor del decreto a los nueve meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sin embargo, explica ahora la Junta, la publicación se realizó el 7 de noviembre, por lo que el plazo de nueve meses previsto en ambas disposiciones se cumple el 8 de agosto de 2025. «Estando próxima la finalización del plazo previsto, la adaptación de los sistemas actuales de gestión necesarios para la implementación de la norma no se ha producido en su totalidad, por lo que la entrada en vigor en el plazo previsto genera problemas importantes de aplicación de la norma e imposibilidad de llevar a cabo las previsiones contenidas en la misma».
Por ello, se considera necesaria la modificación del Decreto 75/2024, de 29 de octubre, en el sentido de modificar los plazos para completar y finalizar con garantías la adaptación de los sistemas actuales de gestión de la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y del sistema público de servicios sociales de Castilla-La Mancha, y, en consecuencia, la entrada en vigor de la norma.
Esta modificación, que no afecta a los derechos de estas personas beneficiarias, puesto que hasta la entrada en vigor del decreto se continuará aplicando la regulación actual, establece ahora en la disposición final cuarta que la adaptación de los sistemas de gestión se producirá «en el plazo de doce meses desde la publicación de este decreto se realizarán todas las adaptaciones necesarias de los sistemas actuales de gestión para su implementación».
De su lado, la disposición final séptima, sobre la entrada en vigor, establece que el presente decreto «entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha».