La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha puesto en marcha un protocolo de actuación con el objetivo de permitir el reconocimiento de causa de fuerza mayor de manera individualizada en las solicitudes de la PAC. Esta medida está dirigida a las explotaciones de ovino y caprino que han sido perjudicadas por la lengua azul.
Detalles sobre la ayuda asociada al ovino y caprino
De acuerdo con la normativa vigente de la PAC, la ayuda asociada al ovino-caprino de carne es un apoyo directo destinado a los ganaderos que manejan explotaciones extensivas y semiextensivas. Para acceder a esta ayuda, es necesario cumplir con un umbral mínimo de movimientos de salida de, al menos, 0,6 corderos o cabritos por hembra elegible, tal como ha informado la Junta en un comunicado de prensa.
Protocolo de actuación ante la lengua azul
Sin embargo, la situación sanitaria provocada por la enfermedad de la lengua azul ha dificultado a algunas explotaciones alcanzar este umbral. Por lo tanto, la Consejería ha activado el mencionado protocolo a través de las direcciones generales de Ordenación Agropecuaria y de Agricultura y Ganadería, permitiendo el reconocimiento de causa de fuerza mayor en aquellos casos que lo requieran.
Requisitos para los ganaderos
Los ganaderos que consideren que su incumplimiento se debe a la afección de la lengua azul deberán justificarlo mediante un informe de su veterinario de explotación. Este informe debe ser verificado con la notificación de la enfermedad en las fechas relevantes a las que se refiere el documento.
Con el fin de facilitar el proceso administrativo, se proporcionará un modelo de anexo a los ganaderos que simplificará el trabajo de los veterinarios.
Trámites y plazos de ayuda
Si se cumplen los requisitos mencionados, el Servicio Provincial de Agricultura y Ganadería levantará el control correspondiente y se actualizará el expediente electrónico con la alegación y los informes pertinentes.
En este contexto, se pueden presentar dos situaciones. La primera se refiere a los expedientes del periodo de ayuda del 17 de junio de 2024 hasta el 2 de junio de 2025 (solicitud unificada de 2025), los cuales recibirán un trámite de audiencia este mes para comunicar incidencias, incluyendo el incumplimiento del umbral mínimo de movimientos de salida.
Verificación de la situación de los ganaderos
Los ganaderos deberán presentar el informe del veterinario que justifique su situación en caso de incumplimiento. La Consejería, a través de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, se encargará de verificar si el ganadero notificó la presencia de la enfermedad en su explotación dentro de las fechas correspondientes. Si se cumple con este proceso, se levantará el control de la ayuda y se procederá a su pago en junio de 2026, siempre que no existan otras incidencias en el expediente.
Segunda situación y aplicación del protocolo
La segunda situación se refiere al periodo de ayuda del 17 de junio de 2025 al 2 de junio de 2026. Actualmente, este periodo está abierto, y dado el impacto de la lengua azul durante el verano de 2025, se aplicará el protocolo previsto para la campaña PAC 2025.
Otras situaciones excepcionales
Por último, cabe destacar que este protocolo también podrá aplicarse a otras circunstancias excepcionales, como la sequía o la lluvia, con el objetivo de que tanto agricultores como ganaderos puedan recibir el anticipo de la PAC el 16 de octubre, tal como es habitual, sin importar las condiciones climáticas que puedan afectarles.
