La Audiencia de Barcelona ha tomado una decisión importante al revocar el auto emitido el 2 de junio por el Juzgado de Instrucción 22 de la ciudad, que había inadmitido una querella por un supuesto delito de estafa. Esta querella se dirige contra el presidente del FC Barcelona, Joan Laporta; el vicepresidente del club, Rafael Yuste; el economista y exdirectivo del FC Barcelona, Xavier Sala, y el exdirectivo del FC Barcelona y del CF Reus, Joan Oliver, además de las empresas Core Store y CSSB Limited.
Admisión de la querella tras la revocación
Según el auto consultado este martes por Europa Press, la sección sexta de la Audiencia ha estimado el recurso contra el auto de junio, lo ha revocado y ha acordado la admisión de la querella. La Audiencia argumenta que «los indicios aportados por la querellante son suficientes para, cuanto menos, iniciar una actividad de investigación tendente a determinar la efectiva repercusión criminal de los hechos denunciados».
Detalles de la presunta estafa
La supuesta estafa habría ocurrido en 2017, cuando una familia que había ganado un premio en la Primitiva decidió comprar un vehículo de alta gama. En ese momento, el comercial del concesionario les convenció para invertir en CSSB Limited, la empresa propietaria del club de fútbol chino BIT FC, prometiéndoles una rentabilidad del 6% vinculada a un ascenso a primera división que nunca se llevó a cabo.
Antecedentes de la querella
La Audiencia también señala que «no es la primera querella que, sobre estos mismos hechos, si bien por víctimas distintas de la ahora querellante, se ha presentado ante los Juzgados de Instrucción de Barcelona». En este contexto, la Audiencia Provincial ya se había pronunciado sobre una desestimación de querella muy similar, indicando que la no admisión supuso una decisión prematura al no poder descartarse sin más la repercusión criminal de los hechos denunciados.
Consideraciones sobre la desestimación
La Audiencia considera que los argumentos utilizados para desestimar la querella no deben basarse en «intuiciones» ni en calificar la inversión como arriesgada o especulativa, o en una supuesta mala gestión empresarial aceptada por la querellante a cambio de una presunta alta rentabilidad. «Estas cuestiones no pueden quedar al albur de lo que se puede intuir», subraya el tribunal, añadiendo que es necesario determinar si el impago denunciado se debe a una incorrecta gestión de las inversiones por parte de los querellados, a causas ajenas a ellos, o si nunca tuvieron la intención de cumplir lo pactado.
