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El TSJM da la razón a vecinos y frena los conciertos en el Bernabéu

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tomado una decisión a favor de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu, revocando la anterior resolución que inadmitió su impugnación respecto a la celebración de conciertos en el estadio Santiago Bernabéu. Esta acción se produjo tras la presentación de un recurso de apelación por parte de la mencionada asociación.

Detalles del auto del TSJM

De acuerdo con un auto al que tuvo acceso Europa Press, la Sala ha dejado sin efecto la inadmisibilidad del recurso que la Asociación había formulado contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada el 9 de octubre de 2024 al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida.

Solicitudes de los vecinos

Los vecinos han solicitado que se declare que el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y de Ordenación pormenorizada del Estadio Santiago Bernabéu, así como las licencias otorgadas al Real Madrid para diversas obras, no permitan la celebración de conciertos. Además, piden que se advierta al club sobre las responsabilidades que podrían derivarse si insiste en realizar estos eventos.

Revisión del Juzgado de Primera Instancia

Anteriormente, el Juzgado de Primera Instancia consideró que la solicitud de la Asociación era simplemente una «consulta», lo que llevó a declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, el TSJM ha concluido que la petición vecinal va más allá de una solicitud de información y plantea una posible vulneración del ordenamiento urbanístico, exigiendo el ejercicio de competencias administrativas específicas.

Respuesta de la Agencia de Actividades

El tribunal también ha desestimado la idea de que la respuesta proporcionada por la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid el 7 de febrero de 2025 se considere como un mero acto de trámite. Según la Sala, dicha contestación asigna la competencia para autorizar los conciertos a la Comunidad de Madrid, al tiempo que niega implícitamente dicha atribución al Ayuntamiento, lo que representa una decisión sobre el fondo del asunto y obstaculiza el procedimiento administrativo solicitado por los vecinos.

Implicaciones de la decisión

El auto señala que, al examinar el contenido de la respuesta, se concluye que se asigna a la Comunidad de Madrid la competencia para la autorización de conciertos, negando la del Ayuntamiento de Madrid. «Con tal inequívoca respuesta se está decidiendo, directa o indirectamente, el fondo de la cuestión planteada, en cuanto impide la continuación del procedimiento y, por ende, impide o niega la atribución de la potestad administrativa cuyo ejercicio al alcalde se insta por la Asociación recurrente», se detalla en el documento.

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