La Audiencia Nacional ha condenado a Quique Pina y a su hermana Elena a dos años y medio de prisión por un fraude en el IRPF cometido entre 2012 y 2016. La resolución atribuye al expresidente del Granada Club de Fútbol la ocultación de ingresos vinculados a su actividad en el fútbol y fija en 2.858.215,20 euros la cantidad defraudada.
La Sala de lo Penal considera a Elena Pina cooperadora necesaria. A los dos hermanos les aplica la atenuante de dilaciones indebidas y les impone el pago solidario de la deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con multas de 1,4 millones de euros.
La sentencia atribuye a Pina una estrategia para ocultar ingresos
Según el tribunal, Quique Pina no presentó sus declaraciones del IRPF entre 2012 y 2015. La correspondiente a 2016 llegó en marzo de 2018, con datos que no se ajustaban a la realidad y después de su detención y del registro de su domicilio y de varias sociedades mercantiles.
Los magistrados concluyen que el acusado trató de evitar que Hacienda embargara sus bienes por una deuda fiscal anterior de tres millones de euros, relacionada con su etapa en el Club de Fútbol Ciudad de Murcia. Pina presidió el Granada entre 2009 y 2016 y también trabajó como intermediario de futbolistas y gestor de clubes.
La resolución sostiene que utilizó las sociedades Calambur y Quique Sport para esconder los rendimientos obtenidos por esas actividades. «Con ánimo de procurarse un ahorro fiscal ilícito, durante los ejercicios 2012 a 2016, ocultó intencionadamente a la Agencia Tributaria los rendimientos derivados de su actividad económica como gestor de clubes de fútbol, de su relación laboral con el Granada Club de Fútbol y de su actividad como representante e intermediario en todo tipo de contratos de futbolistas profesionales», señala la sentencia.
Un yate y tres vehículos quedaron vinculados a Calambur
La Audiencia Nacional considera que a través de Calambur se canalizaron cobros profesionales y gastos personales o familiares, incluidos los costes de la vivienda habitual y pagos al personal de un yate. Esas cantidades, según el fallo, no se reflejaron como rendimientos del trabajo, de actividades profesionales o del capital.
La sociedad también tenía adscritos tres vehículos de lujo y una embarcación de casi 24 metros. El tribunal aprecia una confusión entre los bienes de Pina y los de Calambur, a la que considera el expresidente del Granada como titular real durante aquellos años.
La sentencia añade que el yate se pagó parcialmente con la entrega de otra embarcación y con 300.000 euros procedentes de la cuenta bancaria del Granada Club de Fútbol. Los magistrados explican que la maniobra buscaba tributar por el impuesto de sociedades, con un tipo del 27 por ciento, en lugar de hacerlo por el IRPF, cuyo tipo mínimo situaban en el 47 por ciento.