El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, que había absuelto a Neymar Da Silva Santos Júnior y a exdirectivos del Fútbol Club Barcelona de los cargos de corrupción en los negocios y estafa impropia relacionados con el fichaje del jugador brasileño en 2013.
Detalles del caso y la sentencia
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se establece que la mercantil DIS adquirió el 6 de marzo de 2009 los derechos económicos derivados de los derechos federativos de Neymar, quien en ese momento formaba parte del Santos Futebol Clube. A cambio, DIS pagó cinco millones de reales brasileños.
No obstante, el FC Barcelona firmó un acuerdo con el jugador para que, cuando quedara libre, se uniera al club blaugrana en 2014. La DIS sostiene que el pago realizado por el Barcelona estaba viciado de fraude, ya que debería haber sido considerado dentro de sus derechos económicos a recibir indemnización, dado que el fichaje se anticipó a 2013.
Posición del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que, a pesar de que DIS pudiera tener participación en esos derechos por poseer el 40% de los derechos económicos, no era titular de los derechos federativos, que son los que permiten a un jugador fichar por otro equipo mientras tiene contrato en vigor con su club actual.
En este contexto, DIS recibió 6.840.000 euros por el traspaso de Neymar al FC Barcelona, lo que representa el 40% del total de 17.100.000 euros acordados por el traspaso.
Contratos y legalidad
El Supremo argumenta que no hay evidencia que sugiera que los contratos previos se llevaron a cabo con la intención de defraudar los derechos económicos de DIS. En cambio, se trató de una práctica habitual de un club que deseaba fichar al jugador una vez que quedara libre.
La sentencia subraya que esto no constituye un delito de corrupción entre particulares ni simulación contractual, ya que el contrato y la intención de las partes eran verdaderos. El acuerdo se limitó al ámbito del derecho deportivo y las normativas de FIFA o UEFA, sin implicaciones en el derecho penal.
Relevancia del conocimiento de Santos
Por último, se señala que la cuestión de si el Santos Futebol Clube estaba al tanto o no del pacto de noviembre de 2011 es «irrelevante», dado que finalmente se concretó el traspaso y todas las partes involucradas recibieron lo estipulado en el contrato.
