La Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha comenzado un proceso de negociación para abordar las discrepancias surgidas en torno a los apartados uno y dos de la disposición final novena de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 4/2025, de 11 de julio. Esta ley se centra en la Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, y está relacionada con la modificación de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Creación de un grupo de trabajo para la solución
Según la resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogida por Europa Press, se ha constituido un Grupo de Trabajo que tiene como objetivo proponer a la Comisión Bilateral una solución adecuada a las discrepancias planteadas.
Discrepancias sobre la vivienda dotacional pública
El punto de conflicto gira en torno a la definición de vivienda dotacional pública, que se entiende como aquella destinada al alquiler, cesión o cualquier otra forma de tenencia temporal, sujeta a limitaciones de renta y orientada a personas que enfrentan dificultades para acceder a una vivienda en el mercado libre. Estas viviendas deben construirse sobre suelos de titularidad pública que estén calificados urbanísticamente como sistema general o local de equipamientos, donde se podrá constituir un derecho de superficie, concesión administrativa o un negocio jurídico equivalente.
Exclusiones y características de la nueva normativa
La nueva normativa de Castilla-La Mancha excluye del ámbito de aplicación los suelos dotacionales de propiedad privada, así como aquellos destinados a zonas verdes o espacios libres, como viales, plazas, áreas peatonales o zonas de juego. Dada la naturaleza de equipamiento público de estas viviendas, no se aplicarán las exigencias dotacionales previstas para otros usos en el artículo 31 de la misma ley.
Innovaciones en los planes urbanísticos
En relación con el segundo apartado de la disposición final novena de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 4/2025, también cuestionado por el Estado, se establece que cualquier modificación de las determinaciones de los Planes debe realizarse por la misma clase de Plan y mediante el mismo procedimiento utilizado para su aprobación. Se exceptúan de esta regla las innovaciones derivadas de modificaciones que puedan realizar los Planes Parciales y Especiales, conforme a lo estipulado en las letras B) b), a y b), y C) del apartado primero del artículo 17.
Cambio de uso en parcelas dotacionales
No se considerará una innovación del planeamiento el cambio de uso específico que puedan efectuar los municipios en parcelas dotacionales de equipamientos públicos, siempre que cuenten con un informe favorable de la Administración competente, basado en el uso inicial y el finalmente asignado. Ambos informes serán de carácter preceptivo y vinculante.
El cambio de uso propuesto deberá justificarse mediante una Memoria informativa que detalle los antecedentes, objetivos y la justificación de la actuación planteada, así como un documento de refundición que integre las nuevas determinaciones junto con aquellas que permanezcan vigentes, además de los planos de información y de ordenación pertinentes.