La Consejería de Sanidad ha anunciado los servicios mínimos que se ofrecerán durante la huelga del personal técnico superior sanitario, convocada a nivel nacional para los días 30 y 31 de octubre, y 3 y 4 de noviembre. Esta huelga se desarrollará durante las 24 horas de cada uno de esos días, desde las 00:00 hasta las 23:59 horas.
Servicios mínimos establecidos por la Consejería de Sanidad
Según la resolución publicada este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y consultada por Europa Press, la determinación de los servicios mínimos consideró la extensión territorial y el personal involucrado en la huelga, su duración y otras circunstancias relevantes, así como la naturaleza de los derechos constitucionalmente protegidos que pudieran verse afectados.
El documento indica que el criterio utilizado para establecer estos servicios mínimos se basa en determinar los efectivos necesarios para garantizar la atención sanitaria esencial a los usuarios. De manera general, se establece como referencia la presencia de los mismos efectivos que se encontrarían en un día festivo, pero se refuerzan aquellos servicios cuya naturaleza los hace inaplazables.
Consideraciones sobre el colectivo en huelga
La resolución también destaca que el carácter auxiliar especializado del colectivo en huelga, que incluye técnicas diagnósticas y tratamientos bajo supervisión médica, junto con la extensión temporal de cuatro días de la convocatoria, justifica una ponderación del criterio general. Así, se establece que, en los centros donde algunas especialidades no tengan turno asignado en festivos y en aquellos que sí lo tengan, los servicios mínimos serán del 25% de los efectivos habituales en un día ordinario. Esto tiene como objetivo atender las solicitudes de servicios urgentes, con un mínimo de un efectivo presente y manteniendo el mismo número de efectivos de guardia localizada que se establecen en turnos ordinarios.
Justificación de los servicios mínimos
La Consejería argumenta que los servicios mínimos fijados se han determinado con un enfoque restrictivo, alineado con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación de la limitación del derecho a huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida. Se busca así cumplir con el principio de proporcionalidad razonable entre los sacrificios que deben asumir los usuarios y los que se imponen a quienes participan en la huelga.
Finalmente, la resolución establece que la designación del personal que prestará estos servicios mínimos en los distintos centros y unidades afectadas será responsabilidad de los titulares de los órganos gestores, y tendrá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra esta resolución, que concluye la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
