La Comisión Nacional del Mercado de Competencia (CNMC) anunció este martes que ha aprobado cuatro informes en los que analiza las condiciones propuestas por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para comercializar los derechos audiovisuales de varias de sus competiciones, aunque ha advertido que algunas de las condiciones propuestas no se ajustan a los requisitos del Real Decreto-ley 5/2015 y le recomienda introducir varios cambios.
Según indicó el organismo, se trata de la emisión en España y Andorra de la Supercopa masculina, de la Primera RFEF -en este caso, también en territorios europeos e internacionales- y de la Primera División de Fútbol Sala para las temporadas 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028
La CNMC considera que las bases de comercialización propuestas «no se adaptan a las condiciones» que exige el Real Decreto-ley 5/2015 y, «en particular, recomienda a la RFEF un procedimiento de licitación que respete los principios de competencia, transparencia y no discriminación» introduciendo varios cambios.
Estos serían «ceñirse a las facultades que le han sido otorgadas conforme» al mencionado RD, «es decir, la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de la norma». «No atribuirse, por tanto, los derechos en condición de productora, o tiempos y espacios más allá de los partidos», añadió.
También le aconseja «clarificar el ámbito de derechos ofertados, sin que exista incertidumbre sobre el formato de la competición (como existe en Primera RFEF)», «usar, en la medida de lo posible, un diseño de licitación en lotes y opciones que pueda atraer a diversos adjudicatarios», y «fijar unos criterios de valoración para adjudicar los lotes que garanticen la consecución de un procedimiento transparente y competitivo».
Además, la CNMC recomienda igualmente al ente federativo «evitar criterios o requisitos discrecionales o imprecisos y/o que generen barreras de entrada» y «no incluir restricciones ligadas a la publicidad y promoción de los adjudicatarios, que limitan la libertad de empresa del adjudicatario y su capacidad de rentabilizar los derechos».
La comisión recordó que estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015 de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, el cual exige a las entidades comercializadoras solicitarle un informe previo sobre las condiciones propuestas.